El Gobierno nacional analiza implementar a partir del 2022 el “impuesto a la herencia y donaciones”, una medida que en la Argentina ya se tomó en el pasado. Según informó la secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis, esta imposición se discutiría con los gobernadores en el futuro cercano.
El impuesto a la herencia es un gravamen que se aplicaría a las herencias o a la transmisión gratuita de bienes. "Es un impuesto que está en todos los países desarrollados. Por la academia internacional es el impuesto mejor visto porque realmente genera equidad. Muchos hablan de la meritocracia, pero no es meritócrata cuando vos recibís herencias distintas a lo largo del tiempo y estas donaciones gratuitas se van acumulando”, indicó la funcionaria en diálogo con Radio 10.
El Gobierno nacional planteó el tema con el Consenso Fiscal 2022, que fue firmado por todos los mandatarios provinciales, excepto la Ciudad de Buenos Aires, y ya está en la agenda de los gobernadores.
Este impuesto le corresponde directamente a las provincias según la Constitución y no es una facultad delegada a la Nación.
Antecedentes en Argentina: cuándo se implementó este gravamen
Esta medida ya existió en el pasado en el territorio argentino y se mantuvo vigente hasta 1976, cuando lo eliminó el exministro de Economía, José Martínez de Hoz, durante su mandato en medio de la dictadura militar.
Además, en la provincia de Buenos Aires esta medida fue adoptada hace unos años. El 10 de julio de 2007 el gobierno provincial reintrodujo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), comúnmente conocido como impuesto a la herencia, el 10 de julio de 2007, mediante la Ley Nº 13.686, modificatoria del Código Fiscal (CF). Con posterioridad, el Código sufrió varias modificaciones. Actualmente, el impuesto se encuentra en el Título V, arts. 306 a 327 del texto del Código ordenado por la Resolución 39/11.
Cómo funcionaría el impuesto a la herencia
El caso de Buenos Aires es un buen ejemplo para entender cómo funcionaría. La norma fiscal bonaerense entiende que el impuesto alcanza a “todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma…”.
El hecho imponible del tributo está constituido por el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
En la actualidad, las alicuotas en la provincia de Buenos Aires van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. El impuesto también incluye una cuota fija, que va desde los $9.874 hasta $3,2 millones, según el monto que fue heredado.
Quiénes están exentos del pago
En Buenos Aires, la Ley 25.587 solo exime del pago del impuesto a la herencia a aquellos bienes declarados como “bien de familia”. Es decir, mientras el bien heredado continúe bajo esa calificación o figura, durante cinco años o más, quien lo hereda no tributa.